Viernes, 10 de Mayo 2024
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España ECONOMIA Titulo: FACUA muestra su indignación ante la irrisoria multa de Andalucía a CaixaBank por las preferentes. Texto: FACUA Andalucía muestra su indignación ante la irrisoria multa de 455.000 euros a CaixaBank anunciada por el Gobierno andaluz por el fraude de las preferentes. La sanción se produce como consecuencia de la denuncia presentada por FACUA Andalucía en marzo de 2012 contra Cajasol (ahora propiedad de CaixaBank), a la que se sumaron las de numerosos usuarios. La federación lamenta que la Junta no aplique sanciones proporcionales a los beneficios obtenidos ilegalmente mediante prácticas fraudulentas, tal y como recoge la legislación andaluza. FACUA considera que el Gobierno andaluz no puede saldar fraudes multimillonarios con multas irrisorias. Con sanciones como ésta, resulta evidente que las entidades financieras continuarán cometiendo fraudes masivos en el futuro. Ésta es la primera multa por un fraude masivo que hace pública el Gobierno andaluz en lo que va de legislatura, recuerda FACUA. Y su cuantía no resulta precisamente proporcional a la magnitud del daño que han representado las participaciones preferentes para decenas de miles de andaluces. Las multas pueden ser simulares por las cláusulas suelo Otro fraude mucho mayor, el de las cláusulas suelo, también puede acabar con una pequeña multa a los veinte bancos denunciados por FACUA en marzo y abril. La Secretaría General de Consumo ha anunciado que, como máximo, les impondrá sanciones 400.000 euros. El beneficio obtenido con el fraude asciende a miles de millones. FACUA Andalucía reclama a la presidenta de la Junta, Susana Díaz, y al vicepresidente y responsable de las políticas de consumo, Diego Valderas, que acaben con la impunidad ante el fraude y abran ese nuevo tiempo político que tanto pregonan en la defensa de los derechos de los consumidores y la lucha contra los abusos de las empresas. La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece un régimen sancionador que en los casos de las infracciones muy graves puede alcanzar el comiso del beneficio obtenido con la infracción (artículo 78) y, con carácter excepcional, el cierre temporal de los establecimientos o la suspensión del servicio o de la actividad en la que se cometiera la infracción por un plazo de hasta un año (artículo 76). El beneficio ilícito se calculará, cuando no pueda ser determinado exactamente, con criterios estimativos, establece la norma. Dos infracciones muy graves y una leve El Consejo de Gobierno ha anunciado este martes que aplica la multa por dos infracciones muy graves y una leve relativas a la comercialización irregular de participaciones preferentes. Se considera probado que Caixabank ocultó a los usuarios información relevante sobre las condiciones de riesgo y liquidez de las participaciones preferentes ofertadas, ha señalado la Junta en un comunicado. En algunos casos, los afectados no recibieron el folleto informativo, no realizaron el test de conveniencia obligatorio en este tipo de productos y no prestaron su consentimiento expreso para tramitar la compra. Tampoco se atendieron requerimientos de documentación formulados por la Inspección de Consumo de la Junta. Si bien la ley califica estas infracciones como leves, el Gobierno andaluz entiende que en las dos primeras concurren las circunstancias agravantes recogidas en el mismo texto normativo por infracción continuada o práctica habitual. Y ello por producir una alteración social grave, originando alarma o desconfianza en los consumidores y por haberse realizado explotando la especial situación de inferioridad o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos, entre otras. Respecto a la circunstancia de reiteración, el Consejo recuerda que Caixabank ya ha sido sancionada de manera firme en treinta y una ocasiones por infracciones contra la normativa andaluza de consumo entre 2004 y 2013. Sanciones que nunca se han hecho públicas, recuerda FACUA. Otra agravante tenida en cuenta, y asimismo recogida en la ley, es la relativa a la posición relevante que la entidad tiene en su sector. Como circunstancia atenuante, el Consejo valora la colaboración activa mantenida por CaixaBank para atenuar los efectos de las dos primeras infracciones. En este sentido, el acuerdo destaca que la entidad denunciada, con la intermediación de los servicios de consumo de la Junta, ha alcanzado acuerdos con la mayor parte de las personas afectadas para resolver las reclamaciones interpuestas en su día.