Domingo, 19 de Mayo 2024
Cabo de Gata Center. Hotel Senderos
España ECONOMIA Titulo: FACUA: Consumo considera abusivo cobrar más por entregar una factura en papel. Texto: El Instituto Nacional de Consumo (INC) ha emitido un informe en el que se concluye que el cobro por la emisión en papel de las facturas es una práctica abusiva y es contrario a la buena fe por limitar los derechos reconocidos legalmente al consumidor. El informe afirma que este cobro lo realizan determinadas empresas como algunas compañías telefónicas. Este documento se ha elaborado con motivo de una consulta de la Agencia Catalana del Consumo sobre la viabilidad jurídica de la práctica realizada por parte de determinadas empresas consistente en el cobro de un euro o una cantidad similar para realizar el envío de la factura física o en formato papel a los consumidores. Dichas empresas interpretan que al dar la posibilidad de realizar la consulta a través de medios electrónicos o telemáticos, el envío de la factura física en papel debe considerarse un servicio adicional y no un derecho reconocido. En sus consideraciones, el INC recuerda que para la expedición de la factura electrónica siempre es necesario que, previamente, el destinatario haya manifestado expresamente su consentimiento a recibirlas a través de este medio. No obstante, el informe señala que el actual reglamento no se pronuncia sobre la gratuidad o no de la emisión de factura, por lo que explica que habrá que atenerse a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias respecto a la confirmación de la contratación realizada. En este sentido, destaca que en aquellos casos en que legal o reglamentariamente el contrato deba de documentarse por escrito o en cualquier soporte de naturaleza duradera, la formalización del mismo debe tener carácter gratuito para los consumidores y usuarios. Con carácter general, la factura emitida por un empresario cumple una función de acreditación, bien de la celebración y términos del contrato, bien de su ejecución. Por ello, en el caso de servicios de tracto sucesivo, cada una de las facturas emitidas por el empresario suponen el cumplimiento formal de las obligaciones que para éste se derivan del contrato, y su emisión debe tener carácter gratuito, ha señalado. Es una condición general incorporada a un contrato que no ha sido negociada individualmente y que, en perjuicio del consumidor, produce un desequilibrio importante entre los derechos de ambas partes que es contrario a la buena fe por limitar los derechos reconocidos legalmente al consumidor, concluye.