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Justicia - Noticia. España - 13/03/2020

El TSJA confirma la sentencia que condenó al empresario que simuló besar a la parlamentaria andaluza Teresa Rodríguez

El acusado fue condenado por un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad

Politica 24h
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La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al empresario que simuló besar a la parlamentaria andaluza Teresa Rodríguez durante un acto celebrado en la Cámara de Comercio el día 20 de diciembre de 2016.

En la sentencia, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, la Sección de Apelación Penal desestima los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó al pago de una multa de 13.800 euros y a indemnizar con 2.500 euros a la víctima por un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad.

El TSJA, en este sentido, acepta los hechos probados recogidos en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, donde se relata que, el 20 de diciembre de 2016, se celebró en la planta baja de la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla un acto organizado por la agencia EFE al que había sido invitada la víctima en su condición de diputada del Parlamento de Andalucía por Podemos, de la que era portavoz.

Al mismo tiempo, en la planta primera del edificio se había celebrado un pleno de la Cámara de Comercio, a cuya finalización se ofrecía una copa con motivo de la proximidad de las fiestas navideñas, relata el tribunal, que añade que, una vez terminado el acto, Teresa Rodríguez fue invitada por la jefa de Protocolo de la Cámara, a instancias de su presidente, a subir a la primera planta a fin de saludarla y mostrarle las dependencias y proyectos de la Cámara.

Teresa Rodríguez accedió a subir, al menos a saludar al presidente, y así lo hizo acompañada de la jefa de Protocolo, entrando en el despacho del presidente. Unos minutos después, y cuando la denunciante salía del despacho, el acusado salió de una sala contigua “con una copa en la mano” y, “conocedor de la condición” de la afectada “y de la función representativa que cumplía, se dirigió apresuradamente hacia ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria”, hechos que tuvieron lugar en presencia de la deja de Protocolo, el presidente y un vocal de la Cámara de Comercio.

“Incapaz de reaccionar tras lo sucedido”, la denunciante “optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de Protocolo, a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación”, según la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absolvió al acusado del delito contra la integridad moral y del delito de atentado de los que fue acusado inicialmente.

La Fiscalía recurrió la sentencia de la Audiencia de Sevilla para que el acusado fuera condenado por un delito contra la integridad moral, pero el TSJA desestima dicho recurso al entender que “el acto realizado por el acusado tenía un claro contenido sexual; hubo acercamiento y contacto físico por parte del acusado hacia la víctima, en cuanto le rodeó el cuello con una mano, contactando su mano con la boca de la víctima y poniendo su otra mano, que besó, llegando a simular beso a la perjudicada”.

A juicio del TSJA, “se trató de un acto inconsentido” por la parlamentaria andaluza “y de claro contenido sexual, en cuanto existió contacto buscado a propósito por parte del acusado, llegando a tocar con su mano la boca de la víctima”, mientras que “no se trató ni se estima que fuese ésa la intención del recurrente, de un acto de contenido vejatorio, ni se puede hablar de padecimiento físico o psíquico derivado del mismo, ni ante un comportamiento que sea degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito”.

De su lado, la defensa del condenado recurrió pidiendo su absolución y, de forma subsidiaria, la reducción de la pena y de la responsabilidad civil impuestas por la Audiencia. En este sentido, la Sección de Apelación Penal desestima los distintos motivos del recurso de apelación y resalta que el testimonio de la afectada “ha sido contundente y claro, no existiendo ni habiéndose alegado móvil espurio”, ya que “no se conocían previamente, por lo que narró los hechos tal como sucedieron”.

Al hilo, recuerda las declaraciones en fase de instrucción de los testigos, “acorde con cuanto viene manifestando la perjudicada”, y la grabación visionada de la cámara instalada en el lugar de los hechos, donde “se constata cómo los hechos suceden como los narra la propia víctima”.



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