Jueves, 02 de Mayo 2024
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Baleares Partido Popular Titulo: El Parlament aprueba el Decreto Ley de medidas urgentes y lo tramitará como proyecto de ley . Texto: El pleno del Parlament ha aprobado hoy, con 34 votos a favor y 20 en contra, el Decreto Ley de medidas tributarias urgentes, y, además, se ha dado el visto bueno a su tramitación como proyecto de ley, por el procedimiento de urgencia, algo que han apoyado todos los grupos. Tras la aprobación de este Decreto Ley por parte del Consell de Govern el pasado 2 de diciembre, la Cámara autonómica ha acogido el debate de esta normativa, que contempla una bonificación del 100% en el pago del Impuesto de Patrimonio, con lo que la comunidad renunciará a ingresar alrededor de 23 millones de euros. El vicepresidente económico del Govern, Josep Aguiló, ha defendido esta iniciativa, una de las más importantes aprobadas en los seis primeros meses de esta legislatura. El objetivo fundamental, ha reseñado, es fomentar la creación de las empresas, de modo especial las microempresas, y favorecer el tejido empresarial existente. Se trata de crear un marco tributario que evite la deslocalización empresarial -que las empresas se marchen de Baleares- y que ofrezca incentivos para que se radiquen en el archipiélago compañías españolas o internacionales, ha explicado el conseller. MEDIDAS El Decreto Ley contempla las medidas relativas a la Ley del Emprendedor, dirigidas a microempresas y que generen al menos un puesto de trabajo, como una deducción de 600 euros al año durante tres años en la cuota sobre el IRPF a los contribuyentes que ejerzan una actividad económica de forma personal, habitual y directa; así como una deducción del 20% hasta 600 euros de las cuantías invertidas durante la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica una reducción del 50% del tipo impositivo en las donaciones de padres a hijos o a otros descendientes hasta tercer grado que se destinen a la creación de una empresa mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones. En relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas se prevé una bajada del 50 del tipo impositivo -que pasará del 7% al 3,5%- en las transmisiones de inmuebles en las que quien lo adquiera sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el local vaya a ser la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa. Asimismo, será de la mitad la reducción que se aplique en el tipo impositivo del Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados en las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedad o empresas de nueva creación. Además de la reducción del Impuesto sobre el Patrimonio, donde se aplicará una deducción por inversión en vivienda habitual. De esta manera, con carácter general se aplicará un porcentaje del 7,5%, y, cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad será del 10%. En el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se aplicará un gravamen súper reducido -pasará del 1% al 1 por mil- en las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la administración en garantía de aplazamientos o fraccionamiento de deudas. Por otro lado, actualiza la tasa fiscal sobre los juegos de azar para recoger los nuevos hechos imposibles del futuro decreto del juego, que se encuentra en tramitación. Además, se prevén beneficios fiscales a los empresarios que mantengan la actividad y se mantiene la exención del pago de la tasa a las entidades sin ánimo de lucro que organicen actos como rifas, tómbolas o apuestas cuando el premio no supere los 2.000 euros o el importe total de la venta de los billetes no sea de más de 15.000 euros. Finalmente, se introducen diferentes medidas para mejorar la capacidad recaudatoria y le gestión en el canon de saneamiento de aguas, como la obligatoriedad de ingresar el 100% del canon transferido, la supresión de los premios de recaudación o la introducción de una regulación más detallada de la incidencia de los saldos de cobro dudoso.